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03-02-2017

 

RETIRO DE SALDO EN SUBCUENTA DE VIVIENDA Y SAR


Muchas personas en la actualidad y por los medios de comunicación, hacen difusión,  acera de  hacer el retiro de su cuenta del SAR, sin embargo, lo que los medios y las autoridades no hacen del conocimiento del público es que el valor del saldo de esas cuentas perdió su valor, ya que es importante tomar en cuenta qué, en ese entonces antes de que entraran en vigor las AFORES como las conocemos hoy, el peso sufrió una devaluación, y que el gobierno federal, soluciono quitando  los famosos tres ceros, por lo que si tu saldo en la cuenta en aquel entonces asedia a $3´000,000 de pesos en la actualidad son $3,000 pesos, por lo que si es importante destacar es que puedes reclamar esa cantidad, sí pero también los rendimientos que hayan generado ese saldo, que por mínimo que sea , puede ayudarte, si tienes mas dudad o quieres saber como puedes recuperar este ó saldos de las acaules AFORES, contactamos y te decimos que hacer.   

02-02-2017


Sabías que el las prestaciones como; Aguinaldo, Vacaciones Prima Vacacional,  el Salario Son derechos Irrenunciables, qué la Ley Federal de Trabajo determinan cuales es su montó mínimos, y que debe de cumplir los patrones por obligación, al igual que la inscripción en el IMSS, aun si eres empleado doméstico, ya que esta es una de las actividades que los empleadores en la actualidad, consideran que están exentos de cubrir estas prestaciones, sin embargo no es así, y si este es tú caso solo contáctenos y te podremos ayudar  para que tus derechos que protege no solo la Ley Federal del Trabajo, así no la Constitución Política delo Estados Unidos Mexicanos, lo contemplan, así como los tratados interrelaciones en las que el Estado es parte y estén vigentes, te protegen solo tienes que hacerlos valer.  

09-02-2017

Buenos días, sabias qué si el IMSS se niega a pagarte una incapacidad aun siendo de maternidad, puede ser exigible, de forma legal, solo tienes que tomar en cuenta, el tiempo en que te fue expedida, ya que para su reclamo puede ser hasta un año, que se debe de tomar a partir del ultimo día en que este vigente la incapacidad, pues así lo ha determinado la suprema corte de justicia de la unión;

 

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR LAS PRESTACIONES EN DINERO DERIVADAS DE AQUÉLLA, INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYE EL PLAZO POR EL CUAL FUE OTORGADA.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, la trabajadora, ahora quejosa, en su calidad de asegurada tiene derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización, que recibirá por cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores a él, que se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana; de lo anterior se advierte que se trata de una prestación de tracto sucesivo, pues tal pago tiene un encadenamiento riguroso y sucesivo durante los días que comprende la incapacidad otorgada, ya que se trata de una sola obligación y no puede ser exigido su pago total desde su otorgamiento, sino hasta el día siguiente al en que fenece el último día del total por los que fue expedida, y es en ese momento en que la beneficiaria se encuentra en aptitud de hacer exigible su pago al instituto de seguridad social; por tanto, el cómputo del término de un año a que alude el numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo para que opere la prescripción de la acción que prevé este precepto inicia a partir del día siguiente al en que concluyó el plazo por el cual fue otorgada la mencionada incapacidad.

Fuente; semanario judicial de la federación.

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